sábado, 31 de marzo de 2012

TALLER 14

Colsubsidio debe reintegrar a trabajador
porque violó las normas sindicales

Los derechos al trabajo y la libre asociación sindical son inalienables y se deben proteger cuando el demandante está en estado de indefensión, según decidió la Corte Constitucional al fallar una tutela que presentó Rodrigo Vargas Romero contra la Caja Colombiana de Subsidio Familiar.

Para el Alto Tribunal, la Caja despidió a Romero luego que se conformara Sintracolsubsidio, bajo argumentos que era presunto responsable de la pérdida de un el Acpm, deberá reintegrarlo a su cargo.

La Corte encontró que el acta de constitución de Sintracolsubsidio fue depositada en 11 de abril de 2011 ante el entonces Ministerio de la Seguridad Social, y que los agremiados a dicha organización fueron despedidos por su vinculación al sindicato.

El falló revocó la decisión del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama, de julio 6 de 2011, por considerar que existen suficientes evidencias que muestran que en este caso el despido fue una represalia porque el trabajador conformó un sindicato.

La alta corporación, además, ordenó a la Caja Colombiana de Subsidio Familiar, Colsubsidio, que por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que reintegre a Vargas Romero al puesto en el que laboraba al momento de su despido, o a uno de similar o superior nivel, pagándole los salarios, las prestaciones sociales y los demás aspectos de seguridad social dejados de percibir.

La Corte Constitucional le advirtió a Colsubsidio que por ningún caso deberá volver a incurrir las acciones que dieron lugar a que se concediera la presente tutela. El demandante demostró que la Caja desvinculó a 22 de los fundadores de la organización, de los 27 que inicialmente habían pasado a conformar el sindicato, sin que les respetaran el fuero que les asistía como creadores de dicha organización.

El fallo explica que la libertad de asociación sindical ha sido reconocida por diversos instrumentos jurídicos internacionales, a los que el Estado colombiano se ha vinculado como el estatuido en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1919, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

Así mismo, reiteró que el fuero sindical es una garantía dispuesta en la Constitución (inciso cuarto del artículo 39), que propende por la estabilidad de quienes han decidido asociarse para crear o hacer parte de una organización sindical, consistente en que, en el evento en que su empleador pretenda despedirlos, trasladarlos o desmejorar sus condiciones laborales, deba acudir previamente a una autoridad judicial, a fin de que ella califique la causa de la decisión.

Entre las normas que citó la Corte también está el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual en su doctrina especifica qué trabajadores gozan de protección especial por ser fundadores, adherentes, directivos y reclamantes de una organización sindical.

ARTÍCULO DE OPINIÓN
La rampante violación a los derechos sindicales


En Colombia se necesita una especial vigilancia de los derechos sindicales de los trabajadores debido a que en las empresas aún se despiden de manera rampante a quienes forman parte de estas organizaciones.

El reciente fallo de la Corte Constitucional en el que ordena reintegrar a Rodrigo Vargas Romero  al puesto que ocupaba en la Caja Colombiana de Subsidio Familiar, Colsubsidio.

Resulta especialmente llamativa esta decisión no sólo porque protegió los derechos de Vargas Romero en particular, sino porque además hace ver que Colsubsidio persiguió a otros de los trabajadores agremiados en Sintracolsubsidio, de forma que en total 22 de los 27 que se afiliaron fueron despedidos.

La advertencia que hizo la Corte Constitucional a Colsubsidio de no volver a incurrir en acciones que dieron lugar a esta acción debe hacerse extensiva a todas aquellas empresas que ven en los sindicatos una amenaza.

Las organizaciones sindicales tal como lo recuerda la Corte son esenciales para velar por la protección de los derechos laborales y por lo tanto deben gozar de una protección especial. Pese los muchos años de existencia de las normas que avalan a los sindicatos aún se hace necesario que los organismos de justicia estén vigilantes que estas se cumplan.

Este tipo de violaciones a los derechos laborales ha llevado a que con frecuencia se tenga que acudir a la tutela como única vía para proteger el derecho fundamental al trabajo y libre asociación debido a que por lo general, como quedó demostrado, las empresas no reconocen de manera abierta sus razones para despedir a los trabajadores sino que endilgan los despidos a otros motivos.

Esperemos que los demás trabajadores de Colsubsidio y de las demás empresas que incurren a estas prácticas de despidos camuflados se les haga justicia y puedan reclamar por su derecho al trabajo.

TALLER 8

COLUMNADE OPINIÓN


Caso de Angelino Garzón sienta presentes en la prensa


Lo que vemos en el caso expuesto en la sentencia T-218/09 es la expresión de varias fuerzas impulsadas por acción humana en uso de la razón  expresadas en el derecho a la libertad de opinión versus libertad de información.

El caso de Argelino Garzón contra el columnista de El País muestra que si bien los medios no responden por los afirmaciones y opiniones de sus columnistas, las personas que escriben tienen el derecho de expresarse siempre y cuando  lo que digan se fundamenten en hechos ciertos.
La sentencia de la Corte Constitucional es un ejemplo de cómo la tutela es un mecanismo efectivo para proteger los derechos a la honra y el buen nombre  cuando en las columnas de opinión se sobrepasan y se entrega información errónea.
Esta vía es esencial porque obliga a la persona como tal a ser responsable con lo que pública porque tal como lo explica el fallo la responsabilidad directa no es de El País. Sin embargo, apelando a la responsabilidad social que tiene se le solicitó en el fallo el que se le permitiera al columnista cumplir con la condición de publicar la rectificación en condiciones de equidad.
Al periodismo le corresponde informar, pero el lenguaje usado por un personaje de que escribe columnas, como en el caso examinado por la sentencia, se convierte en un elemento tan contundente, que lo puede convertir aún si ha actuado dentro de la ley, en un personaje indeseable.
La decisión sienta precedentes para los columnistas que se escudan en el derecho de opinión y la libertad de expresión para publicar datos que no se preocupan en invertir o para dañar a personas que no son de sus afectos.

NOTICIA


Antetítulo. Periodista del país debe rectificar informaciones que publicó en una columna de opinión.

Resuelven tutela a favor de Angelino Garzón


La Corte Constitucional resolvió a favor de Angelino Garzón la acción de tutela que instauró con el fin de proteger sus derechos al buen nombre y honra, por considerar que fueron lesionados por el columnista del Diario El país Diego Martínez Lloreda.

En este caso la Corte consideró que la acción de tutela era procedente debido a que estaba en estado de indefensión y se le debía garantizar que la rectificación se hiciera conforme lo establece la ley.
El caso lo perdió el columnista y deberá rectificar la información en condición de equidad en el periódico El País debido a que lo acusó de hechos que no tenían sustento jurídico.

El fallo precisa que el periodista realizó afirmaciones sin que existiera una acusación formal en contra del ese entonces Gobernador  del Valle del Cauca.

De esta manera, deberá hacer efectiva la rectificación de la nota titulada la “Herencia de Angelino” en el que dice que en la construcción de la doble calzada Cali-Candelaria hubo detrimento patrimonial, sin  que las autoridades requirieran al político por ese cargo.

viernes, 30 de marzo de 2012

TALLER 17

COLUMNAS DE OPINIÓN

PARTE I

Tratados ocupan ahora más que nunca
a la Corte Constitucional

En momentos en que hay un boom de firmas de acuerdos internacionales, en especial los tratados de libre comercio (TLC) resulta vital que estas normas sean revisadas para la estricta lupa de la Corte Constitucional. Y es que estos tratados, que son instrumentos a través de los cuales los Estados y las organizaciones internacionales contraen obligaciones y establecen reglas para desarrollar sus relaciones políticas y comerciales, deben ser estrictamente analizados a la luz de las leyes nacionales en aras que no se afecten los derechos de los colombianos.
El control constitucionalidad formal de la Corte es esencial ahora más que nunca para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios en el proceso de negociación y celebración de los tratados, así como garantizar que se realizó el debido trámite legislativo y la sanción presidencial del proyecto de ley.
La importancia de esta revisión constitucional ahora más que nunca es importante porque en este momento el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos se encuentra en una etapa crucial porque su entrada en vigencia depende no sólo del Congreso de la Republica, sino que también está en manos de la Corte Constitucional.
Los múltiples acuerdos de esta naturaleza que tiene la Corte en sus manos, hace vislumbrar que se demoraría entre 4 y 6 meses en aprobarlo y es por esta razón que aún el gobierno espera que entre en vigencia en junio de este año, es posible que los TLC de Colombia con Estados Unidos y con la Unión Europea entren en vigencia después del segundo semestre de este año.
Y aunque la implementación del TLC con Estados Unidos lo más pronto posible es reclamada por dirigentes gremiales como Luis Carlos Villegas, presidente de la Andi, es fundamental que en este caso tome el tiempo debido para que se vele por los intereses de los colombianos ya que es un acuerdo en el que si bien se habla de numerosas ganancias, también hay sectores que se verán seriamente afectados.
La Corporación debe seguir, independiente de los intereses políticos y económicos, con el examen formal de este acuerdo que comprende ver si es válido la el proceso que se le dio a este tanto en la negociación, trámite en el congreso y aprobación por parte del legislativo y el Presidente de la República.

PARTE II

Se requiere  constante vigilancia de las normas
que aplican para los estados de excepción

Con frecuencia  los países en su dinámica natural, social y económica se ven envueltos en situaciones inesperadas que obligan a que los gobiernos cambien -por el bien público de los habitantes- la normalidad administrativa, en lo concerniente a las medidas que se deben tomar para remediar el curso de un acontecimiento.
Colombia no ha sido ajena a esas situaciones y para  poder  hacerle frente  a las catástrofes en el campo ecológico y ambiental le ha sido de especial utilidad las medidas establecidas para los “estados de excepción”, que han permitido, por ejemplo, canalizar recursos para superar los inconvenientes de las olas invernales.
En situaciones que crean calamidad pública como la afectación de vías troncales, avalanchas, o catástrofes sísmicas y demás, es fundamental las facultades que la Constitución Política le da al Presidente, para que asesorado de los ministerios le dedique su atención a los  hechos inherentes a fenómenos naturales imprevisibles.
Sin embargo, si la finalidad de los “estados de excepción ecológica” implica una acción estatal sin dilaciones es vital la vigilancia de la actuación y discrecionalidad presidencial  para evitar la fuga y malversación de recursos.
Las decisiones presidenciales en estos casos toman fuerza de Ley pero el accionar está limitado en el sentido que  las medidas tomadas  deben circunscribirse al territorio afectado, si fue solamente una parte del territorio, o todo el país si la afectación fuera total.
Pero un punto crucial en cuanto a la investidura especial conferida al presidente lo constituye sin duda la temporalidad de la misma, es decir que esa actuación especial solo será de30 días prorrogables a 90, durante los cuales se espera remediar la situación ya que el primer mandatario junto con sus ministros y demás funcionarios  habrán direccionado los recursos necesarios para  paliar la situación de emergencia.
Es importante destacar que en  el afán de allegar recursos es muy frecuente  que los gobiernos recurran a la tributación y en este caso la Corte Constitucional,  encargada de estudiar el marco y conveniencia de la declaratoria del estado de excepción, cumple una función de supervisión para eliminar la posibilidad de extralimitación  de las funciones, entre ellas la movilización de recursos innecesarios o el mal uso de los mismos.
Es importante que la Corte vigile que no haya una extralimitación de las medidas de los estados de excepción para que no se pongan en peligro las libertades individuales y sociales, es decir, no habrá excusa para desconocer lo concerniente al devenir natural de los derechos humanos  fundamentales consagrados en la carta política de 1991, la declaración de los derechos humanos y todos los acuerdos internacionales que hacen referencia a salvaguardar la vida y la integridad humana.
La Corte Constitucional se convierte en una supervisora y verificadora de la pertinencia de las medidas tomadas, así como también verificará la conexidad entre las causales generadoras del estado de excepción y los recursos  que el gobierno va a movilizar con miras a que se busquen soluciones con eficacia y no terminen los recursos desviados a situaciones que no viene al caso.
Su papel  de vigilante de las normas es fundamental como lo demostró en marzo de 2011 cuando tumbó el decreto que declaró, por segunda vez, la emergencia económica y social por el invierno. La Corte Constitucional, que ya había avalado la declaratoria por 30 días de la emergencia social, económica y ecológica decretada por el gobierno en diciembre de 2010, en esta ocasión la dejó sin piso jurídico porque no quedaban claros los motivos para extender este estado de excepción.


 

PARTE III

La verdad que deben promulgar las notas
informativas o de opinión

Una tarea constante para los medios de comunicación, los periodistas y columnistas debe ser la constante vigilancia de la forma como están ejerciendo la libertad de expresión consagrada en el articulo 20 de la Constitución Política.
Si bien existe libertad de prensa y de opinión, estos derechos no deben avasallar la de otros publicando informaciones que no tienen bases sólidas y ocasionan daños a terceros en su honra y buen nombre.
Si bien en dicho artículo también quedó estipulado que las personas pueden reclamar por una rectificación en condiciones de equidad cuando consideran que las informaciones no fueron lo suficientemente claras y le causaron daño, hay diferencias cuando se trata de una noticia o de una columna de opinión. 
Si bien en la sentencia Corte Constitucional T-218/095 quedó claro que en los temas de opinión los medios no son los que responden sino la persona, es deber de las empresas como parte de su responsabilidad social el que se vigile que por esta vía no se atropellen los derechos de otros con informaciones que no son ciertas para que su páginas no se conviertan en una herramienta para perseguir a otros, sino para fijar posiciones sobre determinados hechos.
Ahora que  la actividad periodística cuya  información y opiniones incluye tanto la prensa escrita como también la radio, la televisión y formas más novedosas de comunicación tipo internet y páginas electrónicas, entre otras, se requiere que existan unas políticas sobre manejo de los datos que se entregan.
La razón es que los medios de comunicación tienen un impacto determinante en la difusión de opiniones e informaciones en la sociedad que hacen que sean un actor fundamental en el ejercicio de la democracia porque contribuyen a la formación de la opinión pública.
Los medios de comunicación y la forma como manejen la información y las opiniones influyen de manera decidida en el funcionamiento del sistema político, la libertad de pensamiento y el control sobre los poderes públicos y privados.
Así como la prensa debe hacer una constante labor altruista para evitar que la censura diezme sus derechos, también debe estar vigilante de aquellas opiniones que se convierten en tribunas para calumniar o perseguir.
TALLER 6

Definen lista de minerales estratégicos

El Ministro e Minas y Energía, Mauricio Cárdenas Santamaría, presentó el listado de los 10 minerales considerados estratégicos para el país, con el fin de impulsar su extracción.

Entre los minerales se encuentran el oro, plata, platino, cobre, coltán, magnesio, entre otros, que son considerados como los commodities de mayor demanda y de altos precios en el mundo.


TALLLER 7

1.       ¿Cuáles son las partes de la sentencia entregada?

Antecedentes

Consideraciones de la sala

Fallo

2. Según el Manual de Redacción de El Tiempo, ¿qué género periodístico es el más indicado para trabajar la sentencia?
En este caso se puede hacer mediante una crónica o un análisis noticioso.

3. ¿La sentencia que le fue entregada aparece en Internet?
No.

4. ¿Cómo debe ser la nueva percepción sobre la elaboración de textos?

-Volver a la consulta de las fuentes
-Cambiar la dinámica de trabajo
-Ser más selectivo
-Hacer un seguimiento profundo e investigar

5. Con base en el manual de redacción de El Tiempo, elabore el título, antetítulo o sumario y el lead de la sentencia que tiene en su poder.

JUSTICIA. Sigue pleito contra el IDR por terrenos que expropió a la firma

El Country Club de Bogotá no logró tumbar normas
que decidieron la expropiación de sus bienes


La Sección Primera del Consejo de Estado se declaró inhibida para resolver la demanda que presentó el Country Club mediante la cual pretendía tumbar las resoluciones del Instituto Distrital del Deporte (IDRD), en las que ordenó expropiar los bienes de la firma.

La decisión quedó en manos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se pronuncie de fondo sobre las pretensiones de esta demanda cuyo proceso comenzó en noviembre de 2001.

Lo que busca el Idrd es que en estos terrenos se construya un parque y que prime el bien general sobre el particular.
6. Daniel tiene 10 años. Cuéntele a este niño la misma noticia de la sentencia, con la misma estructura periodística.

El Country Club a punto de perder sus terrenos

Los dueños del prestigioso Country Club, quienes tienen un área extensa para sus instalaciones en el norte de Bogotá, deberán dejar sus terrenos si no logra que las cortes tumben las normas del Instituto Distrital del Deporte en la que ordena que entregue los terrenos para hacer un parque público.

El caso ya parece perdido para la firma debido a que no fue resuelto por el Consejo de Estado porque en su fallo, del pasado nueve de febrero, dijo que no tenía competencias para decidir el tema.

Ahora será el propio Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que ya había aprobado hace 8 años la validez de las determinaciones del Instituto, el que decida la si cambia su decisión de acuerdo a sus nuevos alegatos.