viernes, 30 de marzo de 2012

TALLER 17

COLUMNAS DE OPINIÓN

PARTE I

Tratados ocupan ahora más que nunca
a la Corte Constitucional

En momentos en que hay un boom de firmas de acuerdos internacionales, en especial los tratados de libre comercio (TLC) resulta vital que estas normas sean revisadas para la estricta lupa de la Corte Constitucional. Y es que estos tratados, que son instrumentos a través de los cuales los Estados y las organizaciones internacionales contraen obligaciones y establecen reglas para desarrollar sus relaciones políticas y comerciales, deben ser estrictamente analizados a la luz de las leyes nacionales en aras que no se afecten los derechos de los colombianos.
El control constitucionalidad formal de la Corte es esencial ahora más que nunca para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios en el proceso de negociación y celebración de los tratados, así como garantizar que se realizó el debido trámite legislativo y la sanción presidencial del proyecto de ley.
La importancia de esta revisión constitucional ahora más que nunca es importante porque en este momento el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos se encuentra en una etapa crucial porque su entrada en vigencia depende no sólo del Congreso de la Republica, sino que también está en manos de la Corte Constitucional.
Los múltiples acuerdos de esta naturaleza que tiene la Corte en sus manos, hace vislumbrar que se demoraría entre 4 y 6 meses en aprobarlo y es por esta razón que aún el gobierno espera que entre en vigencia en junio de este año, es posible que los TLC de Colombia con Estados Unidos y con la Unión Europea entren en vigencia después del segundo semestre de este año.
Y aunque la implementación del TLC con Estados Unidos lo más pronto posible es reclamada por dirigentes gremiales como Luis Carlos Villegas, presidente de la Andi, es fundamental que en este caso tome el tiempo debido para que se vele por los intereses de los colombianos ya que es un acuerdo en el que si bien se habla de numerosas ganancias, también hay sectores que se verán seriamente afectados.
La Corporación debe seguir, independiente de los intereses políticos y económicos, con el examen formal de este acuerdo que comprende ver si es válido la el proceso que se le dio a este tanto en la negociación, trámite en el congreso y aprobación por parte del legislativo y el Presidente de la República.

PARTE II

Se requiere  constante vigilancia de las normas
que aplican para los estados de excepción

Con frecuencia  los países en su dinámica natural, social y económica se ven envueltos en situaciones inesperadas que obligan a que los gobiernos cambien -por el bien público de los habitantes- la normalidad administrativa, en lo concerniente a las medidas que se deben tomar para remediar el curso de un acontecimiento.
Colombia no ha sido ajena a esas situaciones y para  poder  hacerle frente  a las catástrofes en el campo ecológico y ambiental le ha sido de especial utilidad las medidas establecidas para los “estados de excepción”, que han permitido, por ejemplo, canalizar recursos para superar los inconvenientes de las olas invernales.
En situaciones que crean calamidad pública como la afectación de vías troncales, avalanchas, o catástrofes sísmicas y demás, es fundamental las facultades que la Constitución Política le da al Presidente, para que asesorado de los ministerios le dedique su atención a los  hechos inherentes a fenómenos naturales imprevisibles.
Sin embargo, si la finalidad de los “estados de excepción ecológica” implica una acción estatal sin dilaciones es vital la vigilancia de la actuación y discrecionalidad presidencial  para evitar la fuga y malversación de recursos.
Las decisiones presidenciales en estos casos toman fuerza de Ley pero el accionar está limitado en el sentido que  las medidas tomadas  deben circunscribirse al territorio afectado, si fue solamente una parte del territorio, o todo el país si la afectación fuera total.
Pero un punto crucial en cuanto a la investidura especial conferida al presidente lo constituye sin duda la temporalidad de la misma, es decir que esa actuación especial solo será de30 días prorrogables a 90, durante los cuales se espera remediar la situación ya que el primer mandatario junto con sus ministros y demás funcionarios  habrán direccionado los recursos necesarios para  paliar la situación de emergencia.
Es importante destacar que en  el afán de allegar recursos es muy frecuente  que los gobiernos recurran a la tributación y en este caso la Corte Constitucional,  encargada de estudiar el marco y conveniencia de la declaratoria del estado de excepción, cumple una función de supervisión para eliminar la posibilidad de extralimitación  de las funciones, entre ellas la movilización de recursos innecesarios o el mal uso de los mismos.
Es importante que la Corte vigile que no haya una extralimitación de las medidas de los estados de excepción para que no se pongan en peligro las libertades individuales y sociales, es decir, no habrá excusa para desconocer lo concerniente al devenir natural de los derechos humanos  fundamentales consagrados en la carta política de 1991, la declaración de los derechos humanos y todos los acuerdos internacionales que hacen referencia a salvaguardar la vida y la integridad humana.
La Corte Constitucional se convierte en una supervisora y verificadora de la pertinencia de las medidas tomadas, así como también verificará la conexidad entre las causales generadoras del estado de excepción y los recursos  que el gobierno va a movilizar con miras a que se busquen soluciones con eficacia y no terminen los recursos desviados a situaciones que no viene al caso.
Su papel  de vigilante de las normas es fundamental como lo demostró en marzo de 2011 cuando tumbó el decreto que declaró, por segunda vez, la emergencia económica y social por el invierno. La Corte Constitucional, que ya había avalado la declaratoria por 30 días de la emergencia social, económica y ecológica decretada por el gobierno en diciembre de 2010, en esta ocasión la dejó sin piso jurídico porque no quedaban claros los motivos para extender este estado de excepción.


 

PARTE III

La verdad que deben promulgar las notas
informativas o de opinión

Una tarea constante para los medios de comunicación, los periodistas y columnistas debe ser la constante vigilancia de la forma como están ejerciendo la libertad de expresión consagrada en el articulo 20 de la Constitución Política.
Si bien existe libertad de prensa y de opinión, estos derechos no deben avasallar la de otros publicando informaciones que no tienen bases sólidas y ocasionan daños a terceros en su honra y buen nombre.
Si bien en dicho artículo también quedó estipulado que las personas pueden reclamar por una rectificación en condiciones de equidad cuando consideran que las informaciones no fueron lo suficientemente claras y le causaron daño, hay diferencias cuando se trata de una noticia o de una columna de opinión. 
Si bien en la sentencia Corte Constitucional T-218/095 quedó claro que en los temas de opinión los medios no son los que responden sino la persona, es deber de las empresas como parte de su responsabilidad social el que se vigile que por esta vía no se atropellen los derechos de otros con informaciones que no son ciertas para que su páginas no se conviertan en una herramienta para perseguir a otros, sino para fijar posiciones sobre determinados hechos.
Ahora que  la actividad periodística cuya  información y opiniones incluye tanto la prensa escrita como también la radio, la televisión y formas más novedosas de comunicación tipo internet y páginas electrónicas, entre otras, se requiere que existan unas políticas sobre manejo de los datos que se entregan.
La razón es que los medios de comunicación tienen un impacto determinante en la difusión de opiniones e informaciones en la sociedad que hacen que sean un actor fundamental en el ejercicio de la democracia porque contribuyen a la formación de la opinión pública.
Los medios de comunicación y la forma como manejen la información y las opiniones influyen de manera decidida en el funcionamiento del sistema político, la libertad de pensamiento y el control sobre los poderes públicos y privados.
Así como la prensa debe hacer una constante labor altruista para evitar que la censura diezme sus derechos, también debe estar vigilante de aquellas opiniones que se convierten en tribunas para calumniar o perseguir.

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