sábado, 31 de marzo de 2012

TALLER 8

COLUMNADE OPINIÓN


Caso de Angelino Garzón sienta presentes en la prensa


Lo que vemos en el caso expuesto en la sentencia T-218/09 es la expresión de varias fuerzas impulsadas por acción humana en uso de la razón  expresadas en el derecho a la libertad de opinión versus libertad de información.

El caso de Argelino Garzón contra el columnista de El País muestra que si bien los medios no responden por los afirmaciones y opiniones de sus columnistas, las personas que escriben tienen el derecho de expresarse siempre y cuando  lo que digan se fundamenten en hechos ciertos.
La sentencia de la Corte Constitucional es un ejemplo de cómo la tutela es un mecanismo efectivo para proteger los derechos a la honra y el buen nombre  cuando en las columnas de opinión se sobrepasan y se entrega información errónea.
Esta vía es esencial porque obliga a la persona como tal a ser responsable con lo que pública porque tal como lo explica el fallo la responsabilidad directa no es de El País. Sin embargo, apelando a la responsabilidad social que tiene se le solicitó en el fallo el que se le permitiera al columnista cumplir con la condición de publicar la rectificación en condiciones de equidad.
Al periodismo le corresponde informar, pero el lenguaje usado por un personaje de que escribe columnas, como en el caso examinado por la sentencia, se convierte en un elemento tan contundente, que lo puede convertir aún si ha actuado dentro de la ley, en un personaje indeseable.
La decisión sienta precedentes para los columnistas que se escudan en el derecho de opinión y la libertad de expresión para publicar datos que no se preocupan en invertir o para dañar a personas que no son de sus afectos.

NOTICIA


Antetítulo. Periodista del país debe rectificar informaciones que publicó en una columna de opinión.

Resuelven tutela a favor de Angelino Garzón


La Corte Constitucional resolvió a favor de Angelino Garzón la acción de tutela que instauró con el fin de proteger sus derechos al buen nombre y honra, por considerar que fueron lesionados por el columnista del Diario El país Diego Martínez Lloreda.

En este caso la Corte consideró que la acción de tutela era procedente debido a que estaba en estado de indefensión y se le debía garantizar que la rectificación se hiciera conforme lo establece la ley.
El caso lo perdió el columnista y deberá rectificar la información en condición de equidad en el periódico El País debido a que lo acusó de hechos que no tenían sustento jurídico.

El fallo precisa que el periodista realizó afirmaciones sin que existiera una acusación formal en contra del ese entonces Gobernador  del Valle del Cauca.

De esta manera, deberá hacer efectiva la rectificación de la nota titulada la “Herencia de Angelino” en el que dice que en la construcción de la doble calzada Cali-Candelaria hubo detrimento patrimonial, sin  que las autoridades requirieran al político por ese cargo.

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